Alerta en Salud Mental: Las propuestas del nuevo proyecto de ley

El proyecto de ley presentado por el oficialismo busca modificar artículos fundamentales de la Ley Nacional de Salud Mental Argentina. Si bien se presenta como una respuesta a las dificultades de las familias para acceder a tratamientos, los cambios propuestos flexibilizan los criterios para privar de la libertad a las personas bajo el rótulo de “recurso terapéutico”. De aprobarse, estos cambios podrían reducir la autonomía, la libertad y vida independiente de las personas con padecimiento mental, discapacidad psicosocial y neurodivergentes.

La consciencia de enfermedad.

Hasta ahora, una persona solo puede ser internada contra su voluntad por un equipo de salud solamente ante un “riesgo cierto e inminente” para si misma o para terceros. Según la ley vigente las personas tienen derecho a tomar decisiones y opinar sobre su propio tratamiento.

El nuevo proyecto añade una segunda causal que genera gran preocupación porque se presta a interpretaciones personales, morales y subjetivas de los profesionales de la salud: la “Falta de conciencia de enfermedad”. Se propone que la internación involuntaria proceda cuando la persona no logre adherencia a tratamientos ambulatorios y presente una “falta de conciencia de enfermedad” que afecte su capacidad de discernimiento y vulnere su salud integral.

De aprobarse esta reforma, una persona que decide interrumpir una medicación por sus efectos adversos podría ser considerada como alguien sin “conciencia de enfermedad”. Bajo este nuevo inciso, un equipo de salud (que solo requiere la firma de un médico psiquiatra o psicólogo) podría justificar su internación forzosa argumentando que esa falta de adherencia vulnera su salud, incluso si no hay una crisis violenta o riesgo de vida inmediato.

La adherencia al tratamiento.

La modificación del Artículo 20 es el punto más crítico que afecta la autonomía personal y la vida independiente de la ciudadanía. El proyecto abre una puerta peligrosa para la internación sin consentimiento: la trampa de la “Adherencia al tratamiento”. De aprobarse esta reforma las personas con padecimiento mental no tendrán la posibilidad de pedir una segunda opinión médica porque se podrá internar a alguien si “no logre adherencia a los abordajes ambulatorios” y presente “falta de conciencia de enfermedad”.

Imaginemos a una persona neurodivergente que debe viajar dos veces por semana en colectivo una hora de ida y una hora de vuelta, para consultar run psicólogo y un psiquiatra. Si esta persona decide dejar el tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico, porque le causa efectos adversos, podría ser internada por “falta de adherencia al tratamiento”, aun cuando esté explicando racionalmente por qué no quiere ese tratamiento. Se castiga la el ejercicio de la autonomía, la toma decisiones con la privación de la libertad.

De aprobarse este proyecto las internaciones voluntarias se pueden prolongar mucho más de lo que supone la persona que decide internarse. El equipo de salud ahora tenía 60 días para comunicarlo e informar al Órgano de Revisión, ahora en caso de aprobarse esta reforma pasarán a hacer 90 días, lo que significa que una persona que decide internarse puede permanecer internada 3 meses en contra de su voluntad. Esto estira los plazos en los que una persona permanece internada sin que un organismo externo verifique si realmente sigue prestando su consentimiento de forma libre.

En el Artículo 23, el proyecto establece que si la internación fue involuntaria, el equipo de salud debe remitir el informe al juez para que este “ratifique la externación”. El riesgo de esta reforma es que que el alta médica se convierta en un trámite judicial. Una persona podría estar lista para volver a su casa, pero quedar atrapada en el hospital semanas extra esperando que un juez firme un papel.

Los cuidados de las personas neurodivergentes y con discapacidad psicosocial.

Si se aprueban estas modificaciones, las personas que perciben o procesan el mundo de manera diferente corren riesgos específicos relacionados con la pérdida de su autonomía:

  • La interpretación de la “capacidad de discernimiento”: Para las personas neurodivergentes, cuyas formas de comunicación o toma de decisiones pueden no ser las convencionales, el concepto de “falta de conciencia de enfermedad” es una trampa. Una conducta propia de la neurodivergencia que el sistema médico considere “anómala” podría usarse para cuestionar su capacidad de decidir sobre su propio cuerpo.
  • La vuelta al modelo médico-céntrado El proyecto permite que las internaciones se realicen en “dispositivos alternativos” e instituciones terapéuticas, lo que podría detener el avance hacia la atención en hospitales generales y servicios comunitarios. Esto aumenta el riesgo de institucionalización prolongada en lugares segregados.
  • Dificultad para las altas: En el caso de las internaciones involuntarias, el equipo de salud ya no decide el alta por sí solo, sino que debe remitir el informe al juez para que este “ratifique la externación”. Esto añade una traba burocrática y judicial que puede demorar la salida de una persona de la institución, aun cuando ya no existan razones médicas para que esté allí.
  • Protocolos de fuerzas de seguridad: Se propone crear un protocolo conjunto con el Ministerio de Seguridad para el traslado de pacientes. Para una persona con discapacidad psicosocial, la intervención de fuerzas policiales en una crisis suele ser contraproducente y violenta, profundizando el trauma en lugar de brindar asistencia sanitaria.

Presupuesto.

El proyecto introduce una modificación al Artículo 32, estableciendo que el presupuesto de salud mental no podrá ser inferior al 10% del presupuesto total del Ministerio de Salud. A primera vista, parece una victoria, sin embargo, abre la puerta a que esos fondos se utilicen para fortalecer infraestructura en instituciones terapéuticas monovalentes, como granjas terapeuticas, manicomios y colonias psiquiátricas que la ley vigente ordena transformar o reemplazar.

  • Infraestructura vs. Transformación: Mientras la ley original buscaba desmanicomializar, este proyecto permite explícitamente que las partidas presupuestarias se destinen a la “infraestructura”.
  • Mantenimiento del modelo monovalente: En lugar de priorizar exclusivamente la creación de casas de medio camino o dispositivos comunitarios, el proyecto suaviza la prohibición de los manicomios. Dice que los existentes deben “adaptarse”, pero permite que las internaciones se realicen en “dispositivos alternativos” o “comunidades e instituciones terapéuticas”, como son las controvertidas “comunidades terapéuticas” para consumo problemático de sustancias, donde han sucedido crímenes que aun permanecen impunes.
  • Fin de la sustitución obligatoria: Al eliminar los plazos de cierre y permitir la inversión en infraestructura de centros ya existentes, el dinero podría terminar fluyendo hacia la refacción de los mismos muros que la ley de 2010 mandaba a derribar.

Conclusión: La libertad no avanza.

Los fundamentos del proyecto mencionan que la salud mental en Argentina está en su peor momento. Sin embargo, la solución propuesta no parece ser más libertad, independencia y apoyos, sino facilitar el encierro.

El presupuesto del 10% es una promesa atractiva, pero si ese dinero se usa para fortalecer “instituciones terapéuticas” aisladas en lugar de integrar a las personas en sus barrios, estaremos financiando el regreso del manicomio con un nombre más amable.

Para nuestra comunidad, el mensaje es claro: necesitamos servicios de salud, no muros más altos. La “conciencia de enfermedad” no debe ser nunca la llave que abra la celda de una internación involuntaria. La “adherencia al tratamiento” no pueden ser las correas para atar a la cama a quienes quieran salir a pasear.

En resumen, la reforma propone facilitar la internación forzosa bajo criterios que dependen de la interpretación del profesional de turno, lo cual representa un riesgo directo para la libertad de quienes luchan por su derecho a vivir en comunidad y a que se respeten sus decisiones sobre su salud.

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